jueves, 3 de marzo de 2016

UN DERECHO Y UN ESTADO QUE NADA GARANTIZAN… Juan Josè Bocaranda E



UN DERECHO Y UN ESTADO QUE NADA GARANTIZAN…
Juan Josè Bocaranda E

¿Què es lo que no garantizan las Constituciones? Pràcticamente garantizan todos los derechos humanos…
Las Constituciones  dicen  garantizar el derecho a la vida, aunque  la seguridad –tambièn garantizada- se viola en las calles a pleno dìa y hasta en  las propias cárceles, donde los reclusos pierden la vida porque el Estado no adopta las previsiones materiales y organizativas requeridas…
Las Constituciones dicen garantizar el derecho a la libertad personal, y se extienden en una notable lista de garantías penales, pero con frecuencia se violan las formalidades para el arresto y la detención;  y el derecho de comunicación; y el deber del funcionario de identificarse  y el deber de dejar en libertad a quien haya cumplido la condena…
Las Constitucones garantizan el debido proceso, pero con frecuencia se violan el derecho a la defensa,  la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, el derecho al juez natural, el derecho a no confesar contra sí mismo o contra sus familiares, etc.etc.
Pero, pero garantizar no es sòlo garantizar…sino tambièn realizar lo que se garantizay ahì, justamente, radica el problema: la realizaciòn pràctica, efectiva, de las garantìas constitucionales.
Sin embargo, basta leer la prensa diaria para comprobar còmo el Derecho y el Estado mienten haciendo uso de la Constituciòn…
Los derechos garantizados no se cumplen a plenitud, como lo prueban las constantes denuncias de violación de esos derechos. El Estado demuestra debilidad extrema  porque carece de medios de efectividad capaces de hacer respetar los derechos que dice garantizar. Deja en claro su impotencia real para concebir medios eficaces dirigidos a la salvaguarda  efectiva de las garantías. El sistema total resulta humillado y hasta envilecido…
¿A què se debe esta falta de realizaciòn, esta falta de efectividad? ¿Vuàl es la causa del problema? ¿Cuàl es la causa de que fracasen las promesas del Estado, las garantìas constitucionales, los derechos consagrados?
La causa està a la vista de todos: es el mal comportamiento general de los funcionarios…
La causa de la frustraciòn de los fines del Derecho y de la inefecacia de las leyes, es el propio funcionario…Quienes generan la ineficacia de las garantìas constitucionales son los funcionarios, pues son ellos los que  integran el Estado real, visible, tangible y actuante… el Estado de carne y hueso…y a quienes corresponde hacer cumplir la ley…
Podrìamos decir que el destino final de las leyes depende de la buena o de la mala voluntad de los funcionarios.
La mala o poca buena voluntad de  los funcionarios,  las torcidas intenciones, los intereses desviados, la desidia, la venalidad, las apetencias, y la corrupción,  abonados por el fanatismo y por el clientelismo político, prevalecen contra los intereses de la sociedad  y los deberes del propio Estado…
La inmensa mayoria de los funcionarios padece de intantilismo moral, y por ello se facilita que no otorguen a su función la debida importancia. Cumplen  la ley a media màquina,  con negligencia y con deficiencias màs o menos graves que en todo caso terminan en frustración, cuando no en delitos.
Por esta razones  es preciso disciplinar a los funcionarios. Garantizar  las garantías controlando a los funcionarios…
Ahora bien…, ¿quièn disciplinarà a los funcionarios? ¿El Estado? ¿el Derecho? Pero, ¿el Estado de Derecho y el Derecho están realmente  en condiciones de hacerlo en forma definitivamente eficaz?.
Para quienes tienen y mantienen la fe puesta en el Derecho y en el Estado de Derecho, existe una forma de garantizar el control de los funcionarios, y consiste en concebír leyes de tal calidad, con normas tan sabias, profundas y plenas, que por sì solas, por obra de su sola virtud, logren el milagro de la realizaciòn pràctica y cierta de las garantìas constitucionales.
Sin embargo,  los pocos dìas de entrar en vigencia aquellas normas milagrosas, todo està igual o peor. Las normas, simplemente, no funcionan. Esas normas enjundiosas fracasan justamente porque son normas puramente jurídicas, a las que les falta algo, un no sè què que les insufle una virtud especial de cumplimiento y realizaciòn…
Muy tarde se llega a la conclusiòn de que las garantias no garantizan porque .los funcionarios, a pesar de las sanciones, a pesar de la responsabilidad jurìdica (civil, penal, administrativa y disciplinaria) con cuyas consecuencias  se pretende amedrentarlos y disuadirlos,  siguen haciendo de las suyas y de las ajenas…demostrando con hechos y con acento, que poco les importa la tal responsabilidad jurìdica, pues también ese obstáculo puede ser removido por obra de la corrupción política, de la venalidad, de la complacencia, del amiguismo, de la componenda, de la complicidad y de la lenidad…
Entonces, què se extrae de todo esto sino que el funcionario es la causa última, fundamental,  del fracaso del estado y de las garantìas constitucionales; ninguna norma jurìdica pura, por presunta perfecciòn que abrigue, es inviolable; ningùn tipo de sanciòn impuesta por la ley jurìdica, por grave que parezca, es capaz de garantizar el cumplimiento de las leyes ni la realizaciòn de las garantìas constitucionales.
Surge, entonces, la pregunta decisiva: si el Derecho por sì solo no puede garantizar el cumplimiento de las garantías, ¿dònde està la soluciòn?
La soluciòn –para quienes quieran verla- està al alcance de la mano, ìnsita, subyacente pero actuante, en la propia Constitucion que reconoce los derechos humanos, puerta de ingreso de la Moral al àmbito del Derecho. Y –como lo hemos dicho tantas veces sin que nos cansemos de decirlo- al ingresar la Moral en el Derecho, pasa a ser Derecho y se convierte en Ley Moral, cuya expresiòn formal, es el Principio Ètico.
La Ley Moral y el Principio Ètico vienen a concentrar la fuerza del nuevo Derecho (que nosotros llamamos Iusètica) y de un nuevo modelo de Estado, que es el Estado Ètico de Derecho.
¡Ahora sì es posible garantizar las garantìas…garantizar moralmente las garantias jurídicas,  para que por fin se cumplan, encuentren realización!.
Esto significa que la Ley Moral y el Principio Ètico son eminentemente garantizadores
¿Por què afirmamos que la Ley Moral y el Principio Ètico son eminentemente garantizadores?
Por esta serie de razones:
En el Estado Ètico de Derecho…
1. la Moral es endojurìdica. En virtud de la proclamación de los derechos humanos, la Moral està ahora dentro del Derecho, y por esto controla al Derecho con mayor autoridad y eficiencia.
2. la Ley Moral endojurìdica posee doble virtud: moral y jurídica: es ley en cuanto norma jurídicamente coactiva; es moral en cuanto al contenido ético.
3 están presentes dos factores fundamentales: el Principio Ètico y el Principio Jurìdico, que suman y multiplican sus fuerzas generando alta potencia de control sobre el propio Estado, sobre el sistema jurídico y sobre el cuerpo de funcionarios,

4. reina la flexibilidad derivada de la simbiosis de la Moral con el Derecho, lo cual permite penetrar hasta el fondo la realidad planteada y la responsabilidad del funcionario.
5. està presente la ubicuidad propia de la Moral que, como hemos dicho varias veces, llega adonde, cuando, como y porque el Derecho no puede llegar, lo cual permite alcanzar realidades y aspectos en forma plena.
6. està presente la perspicacia superior, connatural a la Moral, lo cual posibilita que no se escape al estudio y control de la realidad ningún aspecto importante.
7. està presente la libertad de investigación y estudio de la realidad que es permitida, por naturaleza, al conocimiento moral, lo cual fortalece y agudiza la penetraciòn del derecho.
8. està presente la autonomía de la Moral, que implica la posesión de principios y valores en un amplio campo de acción del que no goza el Derecho por sì solo.
9- los cidadanos perciben en forma inmediata la posibilidad de controlar realmente a los funcionarios, apoyándose en el Principio Ètico…
10. se manifiesta el poder  de los ciudadanos sin intermediarios,  en su condición de vigilantes del comportamiento de los funcionarios frente a la senda de la rectitud moral y de la buena fe.
11. existen las sanciones morales, que resultan màs drásticas y severas que las sanciones meramente jurídicas.
12. la Ley Moral y el Principio Ètico son omnipresentes, por lo que nada escapa a su control en los asuntos del estado.
13. no cabe la impunidad porque la Moral no puede ser  engañada, burlada o menoscabada por el funcionario, a lo cual se suma el poder sancionador severo.
14. la Moral mira y juzga mucho màs allà del solo Principio Jurìdico, porque no la atan formas ni formalidades.
15. la conjunción de los Principios Ètico y Jurìdico permiten investigar la realidad y las situaciones con mayor profundidad que en el Estado de Derecho.
16. opera el torbellino ètico,  carácter dinàmico y envolvente de la Ley Moral a cuya perspicacia nadie puede escapar, por lo que abarca a todos los funcionarios involucrados en la violación del Principio Ètico, estableciendo la responsabilidad moral de cada uno de ellos…
En fin, el sistema integrado por la Ley Moral y el Principio Ético es imperativo, inflexible, insobornable, aleccionador, inexorable, suprajrìdico, tentacular…
Al regir plenamente el Principio Ètico,  será imposible a los funcionarios escapar a su autoridad y a su poder, porque los ciudadanos serán “ojos y oídos” de la Ley Moral, con capacidad para acudir directamente al órgano competente y denunciar al funcionario que obre en contra de los principios del bien, de la buena fe, de la recta consicencia…
Por todo esto preguntamos¨: ¿aun asì, ante esta lista de peculiaridades de la Ley Moral y del Principio Ètico operantes en el Derecho,  se atreverà alguien a dudar que la soluciòn para que  queden realmente garantizadas las garantìas jurídicas, es la Ley Moral, el Principio Ètico?
A menos que se pertenezca al grupo negro de quienes quieren cambios pero sin que nada cambie…creemos que no cabe exigir màs. La Ley Moral y el Principio Ètico son la soluciòn …Garantia de garantias…
De nosotros depende seguir con un Derecho y un Estado dèbiles…o aceptar que por debajo del Estado de Derecho viven un Derecho nuevo y un Estado nuevo, que es el Estado Ètico de Derecho, unicos que pueden garantizar que las garantias juridicas se realicen cabalmente
Sòlo cuando los funcionarios sean seres  conscientes de la Ley Moral, inclinados al bien y a la justicia y al cumplimiento de la ley, podràn funcionar las garantias, dejando en buen pie  la eficacia del Derecho y la efectividad del Estado.

lunes, 22 de febrero de 2016

DEMOCRACIA TANGIBLE Y CORRUPCIÒN POLÌTICA Juan Josè Bocaranda







DEMOCRACIA TANGIBLE Y CORRUPCIÒN POLÌTICA
Juan Josè Bocaranda E


Bien se sabe que uno de los problemas màs difíciles de resolver en un país, es el que se refiere al combate contra la corrupciòn polìtica.
Se ha  pensando en la democracia como medio ideal que garantice buenos resultados en esa lucha contra la corrupciòn. Y asì, a lo largo del tiempo se han ensayado diversas formas de democracia: la democracia representativa, la democracia participativa  y la democracia deliberativa.
La democracia representativa tradicional fracasò. En mayor o menor grado, la experiencia de los pueblos en todo el Globo,  asì lo hace ver…Son cosas archisabidas y sobradamente repetidas…
La democracia representativa sola, no rindiò buenas cuentas. Por esto hubo de acudirse a la  democracia participativa, para complementarla y mejorarla.
Pero, la democracia participativa también puede y suele resultar frustrante…Porque aun cuando las autoridades y los organismos públicos se presten a informar de sus actividades; aun cuando accedan a escuchar los planteamientos de la población; aun, incluso, con  la participación  de la población en la toma, en la ejecución o en el  control de las decisiones,
nada garantiza un comportamiento de las autoridades, ajustado a la ley, que responda a los intereses de los gobernados.
Tampoco brinda garantía la democracia deliberativa, que puede terminar en un fin en sì misma, dejando de ser lo que originalmente se buscaba:  un medio para intercambiar ideas, compartir experiencias, y llegar a conclusiones concretas. Porque, por mucho que se delibere, quienes detentan el poder no siempre están dispuestos a cumplir cabalmente lo decidido.
Como es evidente, todas estas formas de democracia tienen un denominador común: los funcionarios, “contraparte” de la población,  susceptibles a las desviaciones por obra de la corrupción o debido a la negligencia…
Con esto queremos decir que de nada vale una forma de democracia, cualquiera que ella sea, cuando no està garantizado el control de los funcionarios para que obren conforme a la ley.
El problema planteado por la corrupción se relaciona con el asunto de “còmo controlar a los que controlan” en un sistema político, de tal forma que el vigilante supremo no requiera vigilancia.
De ahì que, para la Iusètica, el combate contra la corrupción política, es un asunto de supervigilancia, es decir, de hallar un medio que, premunido èl mismo de una garantía de transparencia, pueda garantizar, a su vez, el control de la totalidad del sistema. Lo cual requiere que ese elemento supervisor y supercontrolador, sea de tal naturaleza, que por sì mismo implique una ubicación jerárquica suprema, porque sòlo asì, conjugando garantía de moralidad per se y supremacía jeràrquica, se halla en condiciones de actuar con eficiencia plena. 
La solución no està en hallar y colocar a un ser humano como cabeza de suprema transparencia, porque los seres humanos somos débiles y el dìa menos pensado nos desviamos. Tampoco està la solución en establecer normas jurídicas presuntamente capaces de garantizar la pureza en la administración del Poder. Porque el Derecho es manipulable
La solución està –repetimos-  en hallar un elemento autònomo y eficiente, capaz, debido a su propia naturaleza, de garantizar la transparencia: ese elemento es la Moral…
 Es aquí, en este punto sensible, donde surge el concepto iusètico de la democracia tangible
 Llamamos democracia tangible aquèlla donde el gobierno es gobernado por los ciudadanos, exclusiva, plena y directamente, y donde los funcionarios se consideran “agentes del Bien” en un Estado Ètico de Derecho regido por la Ley Moral y por el Principio Ètico Constitucional.
En la democracia tangible, todo ciudadano hábil en Derecho, gobierna en el sentido de que   empuña en forma contínua y sin intermediarios, esa arma formidable, que es el Principio Ètico, garantía moral de la garantía jurídica.
En la democracia tangible cada ciudadano es vigilante natural de la corrección ética del funcionario.
Por eso hemos expresado que el funcionario mantiene “encañonado” a todos y cada uno de los funcionarios, para hacer recaer sobre ellos la autoridad del Principio Ètico cuando violen, en forma grave o menos grave, las exigencias de la Ley Moral, es decir, los valores èticos y los principios morales que deben cumplir en función del principio de la dignidad humana.
La vigilancia de  los ciudadanos acerca del comportamiento de los funcionarios puede concretarse en el ejercicio de las Acciones y Recursos Morales, que incluyen el ejuicimaiento moral del funcionario, sin menoscabo de la posibilidad de que al mismo tiempo se le enjuicie conforme a la ley penal. Porque en el Estado Ético de Derecho existen el delito jurìdico o penal y el delito moral.
La democracia tangible es en realidad una superdemocracia porque estando por encima de las diferentes formas de democracia, como la democracia representativa, la participativa, la deliberativa, ejerce sobre los funcionarios una labor de vigilancia permanente.
Quiere decir que la democracia tangible es factor de corrección, rectificaciòn y depuración de la esas formas de democracia.
La democracia tangible es la democracia de la supervigilancia eficaz, propia del Estado Ètico de Derecho, no del Estado de simple Derecho, porque en el Estado de Derecho…¿quièn vigila a los vigilantes?