miércoles, 24 de agosto de 2016

DENUNCIA POR VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR. Juan José Bocaranda E



DENUNCIA QUE, POR VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR, FORMULA JUAN JOSE DE LA CRUZ BOCARANDA ESPINOZA, POR ANTE LA RED MUNDIAL DE ESCRITORES EN ESPAÑOL, REMES, CONTRA VICTOR OMAR ANGEL, DUEÑO Y RESPONSABLE DE LA TIPOGRAFIA PRINCIPIOS, VENEZUELA, Y “LIBRERO ONLINE DE VENEZUELA”

Caracas, agosto de 2016.

Señor doctor Luis E. Prieto V.,
Co-director general de REMES

En mi condición de miembro de esta honorable Asociación, me dirijo a Ud. con la finalidad de formular denuncia pública contra VICTOR OMAR ANGEL, dueño y responsable de la empresa TIPOGRAFÍA PRINCIPIOS, domiciliados en Caracas, Venezuela e igualmente, contra “LIBRERO ONLINE DE VENEZUELA”, debido a los hechos que reseñaré en seguida y que violan mis derechos de autor.

>>>>>1.Entre los años 1980 y 2004, VICTOR OMAR ANGEL publicó a través de su TIPOGRAFÍA  PRINCIPIOS, varios libros de los cuales soy autor exclusivo.
Antes de mencionar  cuáles son estos libros, debo observar que la publicación de cada uno de ellos era objeto de  un contrato verbal que finalizaba  al realizarse la primera y única edición. Sin embargo, VICTOR OMAR ANGEL, a mis espaldas y sin que yo pudiera sospecharlo, -según lo descubrí mucho tiempo después-  reimprimía mis libros conforme a su conveniencia, lucrándose a costa mía. Así, pues. obraba respecto a mis libros como si yo se los hubiese cedido o enajenado de por vida, en alguna forma, y como si el primero y único contrato de edición constituyese una patente de corso para beneficiarse a expensas mías, como en una especie de contratación ad perpetuum.
Como Ud. sabe muy bien, doctor Prieto, uno de los problemas de los autores de libros o de obras de arte, en general, es el hecho (por lo menos aquí en mi país) de estar expuestos a los abusos de la mala fe de los editores, tanto más cuanto carecemos de medios adecuados para establecer si el contrato respectivo está siendo cumplido, y en qué medida, por ellos. Todo queda, pues, “a la buena de Dios”, más aun cuando uno suele conducirse por el deber ser, suponiendo que también los demás lo hacen. Debido a la indefensión práctica de los autores, en esta área de la cuestión, quienes escribimos y confiamos en la buena fe de los demás, no estamos al cabo de establecer si el editor realiza un tiraje de la obra más allá de lo previsto en el contrato, o si conserva las planchas y después las utiliza de nuevo, sin autorización del autor, o si, tratándose de la computación, reimprime los archivos, etc.et,. El problema no radica, pues, en que los escritores seamos ingenuos, sino en que, simplemente, carecemos del necesario control de la situación. Quedamos en la alternativa de abstenernos de publicar, por causa de la desconfianza, o en la de publicar a pesar de todos los riesgos, para que la obra no sea devorada por el tiempo, en la gaveta fatal...
Ahora bien. A tales extremos llega la desfachatez de VICTOR OMAR ANGEL, que, no satisfecho con reimprimir mis libros en aquellos primeros años, es decir, en los 80 y siguientes, los digitaliza en la actualidad, es decir, ¡hoy, ahora, en este mismo instante del mes de agosto del año 2016!, como se evidencia en la página www.libreroonline.com ,más de 30 años después de la primera y única edición. Por supuesto, sin mi autorización. De manera que se trata de  delitos continuados y de un notorio enriquecimiento sin causa, como lo contempla el Código Civil de Venezuela.

Más adelante nos detendremos en estos puntos, no sin recordar el caso de un conocido cuyo nombre no tengo permitido mencionar, quien se vio obligado a retirarse de la tipografía de VICTOR OMAR ANGEL debido a una amarga discusión  surgida entre ellos, porque el autor  se sentía defraudado respecto a “las cuentas” de la edición de un libro.
Esa persona  me “advirtió” respecto a VICTOR OMAR ANGEL, pero yo me resistí a creerlo porque confiaba en la  “amistad” habida entre nosotros en aquellos días. ...!Cómo se ve  aquella persona  tenía razón..!.


>>>>>2. En esta sección insertaré  la lista de mis libros publicados por la TIPOGRAFÍA PRINCIPIOS, bajo la responsabilidad exclusiva de VICTOR OMAR ANGEL.
A. De esta secuencia se evidencia  que VICTOR OMAR ANGEL me conoce de vista, trato y comunicación, a mí, JUAN JOSÉ BOCARANDA ESPINOZA desde hace mucho tiempo, por lo que no se justifica que me suplante por un tal ANTONIO J. BOCARANDA B, falso autor del libro IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO, renglón  donde se plasma uno de los fraudes más descarados perpetrados por VICTOR OMAR ANGEL y sus cómplices.
B.Debo adelantar que el vocablo “ius-ética” es de mi creatividad exclusiva. Fui yo quien lo creó e introdujo por primera vez en INTERNET. Desde que inicié la elaboración del libro, tenía cuidado en revisar diariamente INTERNET para ver si la palabra ya existía. Pero, como no existía, la introduje, adelantando algunas ideas sobre la IUS-ÉTICA que ya había perfilado en mi obra “La Comunidad Concubinaria ante la Constitución de 1999”.

C.Esta es la lista de mis libros editados por TIPOGRAFÍA PRINCIPIOS:
1)Guía Procedimental de la Ley de SometimientoD a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena (l980).

2)Manual Teórico-Práctico de Derecho
-Primera y única edición, 1980...
-Reimpresión con otro formato, en 1983.

3)El Régimen Legal Venezolano de la Libertad en Prueba. TOMOS I Y II (1981).


4) La Situación Legal de los Hijos  Extra-matrimoniales (l982).

5) Análisis y Consideraciones sobre el nuevo Código Civil de Venezuela (l982).

6).La Comunidad Concubinaria en el nuevo Código Civil (1983)

7). El Ejercicio Legal de las Profesiones de la Salud (1983)
8)La Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (1983)

9).La Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (1983)

10) El Régimen de los Bienes Matrimoniales en el nuevo Código Civil (1984)

11) La Ley Antidrogas (1986).
Un solo contrato de edición. varias  reproducciones.

12) La Separación Fáctica de Cuerpos (1987)
Un solo contrato de edición. Varias reproducciones.

13) Guía Informática de Derecho del  Código Civil en materia de Familia y Sucesiones (1988).

14) Derecho de Familia, Tomo I  (1995).

15). La Presunción de Comunidad Concubinaria (1997)

16). La Oratoria Forense (1998)

17). La Técnica del Interrogatorio en el proceso penal (1999)

18). La Comunidad Concubinaria ante la Constitución de 1999

19). Ius-ética, el Derecho del Nuevo Milenio 

D. A los pocos meses de haber sido editado el libro IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO, por la Tipografía Principios, VICTOR OMAR ANGEL me llamó por teléfono para informarme que acababa de terminar la impresión de un nuevo tiraje de mi libro LA TÉCNICA DEL INTERROGATORIO. Sin embargo, realizó la distribución y venta, pero jamás me rindió cuentas ni me entregó dinero alguno. Antes por el contrario, se distanció de mí desde entonces (2004).

>>>>>3. En la perpetración de los hechos que aquí denuncio es absolutamente evidente la  participación de VICTOR OMAR ANGEL, como  se desprende del hecho de que aparezca involucrada la TIPOGRAFIA PRINCIPIOS en cada uno de los casos. Se trata de una verdad que él no puede negar ni rebatir,  pues consta en INTERNET como algo público y notorio.

El cúmulo de hechos violatorios de mis derechos de autor por VICTOR OMAR ANGEL, puede ser dividido en dos grupos: 

a)Lo relativo al libro IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO, que constituye un caso especialmente grave, porque 1) me suplanta como autor, para atribuir la autoría a un supuesto ANTONIO J. BOCARANDA B, de cuya existencia real abrigo enormes dudas y, 2) emplea el título de mi  obra sin mi consentimiento y sin tener derecho a ello.

b)Lo relativo a un grupo de libros publicados y ofrecidos sin mi autorización, no ya en español, sino ¡!!en mapundung, lengua de los indios mapuches!!!. A esto se agrega, como veremos, la alteración de los ISBN.
También se suma, para mayor evidencia del volumen de los hechos, la inclusión de otros autores, algunos de ellos ya fallecidos, como lo son el Dr. Chibly Abouhamad Hobaica y el Dr. Víctor Valera Martínez. Quedaría por averiguar si los herederos de estos dos autores autorizaron a VICTOR OMAR ANGEL y a “LIBRERO ONLINE”, para la publicación y oferta de los libros.

Bien sé que, dada la magnitud y gravedad de estos hechos, las autoridades relativas al libro en general y a los derechos de autor en Venezuela, deberían interesarse en abrir las averiguaciones pertinentes y establecer responsabilidades respecto a lo que parecer ser un fraude gigantesco, si se tienen en cuenta otros países de habla hispana, donde posiblemente también se esté perpetrando esta serie de abusos contra los derechos de autor.


>>>>>4. Ahora bien. Es necesario que me detenga en lo relativo al libro IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO, porque éste constituye un caso evidente de violación gravísima  de mis derechos de autor, por parte de VICTOR OMAR ANGEL Y LA TIPOGRAFÍA  PRINCIPIOS.

Al repasar INTERNET observo en qué forma estamos desprotegidos los autores, toda vez que con frecuencia se violan sus derechos mediante la comercialización ilegal de las obras por todo aquél que se antoje a ello. Sin embargo, en el caso planteado respecto al libro IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO, el abuso llega al colmo, porque se trata –como ya he dicho-  de la exclusión total de la autoría por parte de VICTOR OMAR ANGEL y SUS CÓMPLICES y de la utilización ilegal del título de mi obra.
En efecto.
Si nos introducimos en www.libreroonline.com podremos darnos cuenta de cómo se anuncia el libro IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO, y aparece en mi lugar, como autor del libro, un tal y pretendido  ANTONIO J. BOCARANDA B, respaldado implícitamente por VICTOR OMAR ANGEL pues éste último  es el dueño exclusivo de la TIPOGRAFIA PRINCIPIOS. De esta manera, se manifiesta como coautor o por lo menos como cooperador inmediato en la perpetración de un fraude, de una usurpación delictiva, puesto que con plena intención me ignora como autor de la obra y hace aparecer como autor a quien pretende excluirme de mis derechos. Por supuesto, también resulta perpetrador del delito, el tal JUAN  BOCARANDA VILLARROEL, “Director de la Colección”,  si es que existe realmente, pues sospecho que se trata de una identidad falsa, orquestado, todo ello, por los mismos delincuentes.

En este marco, VICTOR OMAL ANGEL queda sofocado por una alternativa perniciosa:
-Si ANTONIO J. BOCARANDA B y JUAN BOCARANDA VILLARROEL, existen física y realmente, ellos tres son coautores del delito.
-Si se trata de una identidad falsa, es decir, si ANTONIO J. BOCARANDA y JUAN BOCARANDA VILLARROEL no existen, peor aun, porque VICTOR OMAR ANGEL es autor exclusivo del delito y pone en evidencia una personalidad fraudulenta y perversa.

Ahora bien. ¿Cómo puede VICTOR OMAR ANGEL desconocer mi autoría sobre el libro, si fue él mismo quien tramitó y obtuvo el ISBN?

Debo referir que el libro de IUS-ÉTICA ha sido objeto de TRES ediciones, una de ellas (la Primera, en el año 2004), la realizó LA TIPOGRAFÍA PRINCIPIOS. Las otras dos  las realizaron sendas editoriales totalmente ajenas a la de VICTOR OMAR ANGEL.

Así pues, el orden cronológico  de las EDITORIALES es el siguiente:

Primera edición: TIPOGRAFIA  Principios

Esta  fue única edición realizada por LA TIPOGRAFÍA PRINCIPIOS con mi autorización. La impresión del libro terminó, según el colofón, el 25 de agosto de 2004.

Mi carácter de autor de la obra ante la consciencia de VICTOR OMAR ANGEL, se confirma en la siguiente nota que aparece en el reverso de la portada interna del libro, y que a la letra dice:

IUS-ETICA
EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO
Depósito Legal:
If54620004340376
ISBN: 980-6181-35-2
C Reservados todos los derechos por el autor
Editado por: Principios-Vigencia, Editores
Portada: Juan David Bocaranda Villarroel
Impresión: Tipografía Principios
Teléfonos: (058-212) 860.73.05 (fax)
Printed in Venezuela.
Edición venezolana.

Observaciones pertinentes

-¿De dónde salió el ISBN  978-980-6181-36-9, que VICTOR OMAR ANGEL atribuye al libro fraudulento de ANTONIO J. BOCARANDA B?
Nótese la diferencia de ISBN:
***De la edición verdadera: ISBN: 980-6181-35-2
***De la edición fraudulenta:ISBN 978-980-6181-36-9

¿Por qué VICTOR OMAR ANGEL tramitó y obtuvo mi  ISBN a sabiendas de que, presuntamente, ya estaba enterado de la existencia del ISBN anterior, que también tramitó? ¿Por qué  le fue asignado el nuevo ISBN sin mi conocimiento y sin mi autorización?

¿Por qué el ISBN (978-980-6181-46-9) del falso libro, tiene 13 dígitos, contra los 10  dígitos que tiene el libro mío, que es el verdadero (980-6181-35-2)?
La respuesta es ésta:
El ISBN de 13 dígitos se implantó a partir del 1º. de enero de 2007 porque así lo dispuso la organización internacional de estándares. Lo que significa que los tres primeros dígitos del ISBN que estoy cuestionando, es decir, el 978 no era contemplado para el año 2004, de donde se infiere que el ISBN asignado al libro cuya autoría pretende usurpar el tal ANTONIO J. BOCARANDA en contubernio con VICTOR OMAR ANGEL es absolutamente falso y nulo. Y ello pone de manifiesto, en forma radical, el carácter delictivo del comportamiento de VICTOR OMAR ANGEL y de sus cómplices en la perpetración del fraude.

Por otra parte, nótese el paralelismo gráfico y fonético entre mi nombre y el nombre del falso autor
Juan José Bocaranda E
Antonio J. Bocaranda B
¿Nada significa? ¿No es un indicio de fraude que se suma a los demás indicios? ¿Haber escogido este nombre falso no  tiene acaso un significado subconsciente?
Y en cuanto al nombre del presunto director de la colección, JUAN BOCARANDA VILLARROEL, cabe observar :Juan David Bocaranda Villarroel, autor de la portada, es mi hijo. Del nombre forjado se suprimió, simplemente, la palabra David. Se trata de una “coincidencia” muy sospechosa, porque la combinación de los apellidos BOCARANDA  y VILLARROEL sólo se da en mis hijos, como producto de mi unión matrimonial con mi esposa Dámaris VILLARROEL. Otra traición del subconsciente de una mente criminal.

Ahora bien. Como si todo lo dicho fuese poco, también confirman a mi persona, Juan José Bocaranda Espinoza,  como autor del libro, (y no al tal Antonio J. Bocaranda), las notas consignadas, respectivamente, en las dos subsiguientes ediciones: en la segunda (año 2007) y en la tercera  (año 2010).

-Segunda edición: EDICIONES “Z”, que a la letra dice:

“Título: IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO
Autor: Juan José Bocaranda Espinoza

Este libro no podrá ser reproducido, ni total ni parcialmente, sin el previo permiso escrito del autor.
La Ley contempla pena de prisión para los infractores.
C Reservados todos los derechos por el autor
C Ediciones Z, C.A.2007.
Colinas de Bello Monte-Caracas.
Tel. (58 212) 7513791-7539335-F (58 212) 243 18 24
Depósito Legal: if5442007340566
ISBN: 980-659919-5
Primera Edición 2004
Segunda Edición 2007
Portada:Juan David Bocaranda Villarroel
Distribución y ventas:Distribuidora Sagitario 71,C.A.
Gerente: Blanca Nidia Guerrero
Impreso en la República Bolivariana de Venezuela.

Observación nuestra: en esta segunda edición todavía se utilizan 10 dígitos para el ISBN, porque cuando se efectuó el registro del libro todavía no se había implantado plenamente en Venezuela el sistema de l3 dígitos dispuesto a comienzos de enero del mismo año (2007).


-Tercera edición: Windmills Edition, California, EEUU

IUS-ETICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO
Autor: Juan José Bocaranda E
Writing: 1997
Editio Copyright 2010: Juan José Bocaranda E
Diseño de tapa: César Leo Marcus sobre imagen provista por el autor.
International Windmills Edition

ISBN 978-0-557-57378-3

Pero, además de estos elementos probatorios, debe prestarse atención al extenso número de veces en que aparece mi nombre en INTERNET como autor indiscutible del libro IUS-ETICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO.

La conclusión es por demás obvia: es indiscutible que el autor verdadero, real y exclusivo del libro IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO es JUAN JOSÉ BOCARANDA ESPINOZA, no ANTONIO J. BOCARANDA B., y que VICTOR OMAR ANGEL y los presuntos ANTONIO J. BOCARANDA y JUAN BOCARANDA VILLARROEL , si es  que existen, cometieron hechos delictivos.

Por cierto, en un litigio corresponde a VICTOR OMAR ANGEL y a LIBRERO ONLINE, aquí cuestionados y “marcados”,  probar la existencia real  de ANTONIO J. BOCARANDA y de JUAN BOCARANDA VILLARROEL,  No me corresponde a mí probar el hecho negativo de que no existen.


>>>>>4.1. USURPACIÓN DEL TÍTULO del mi libro: IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO.

Nada justifica que alguien haga uso arbitrario, del título de una obra ajena, porque también el título es producto de la creatividad, lo que le torna exclusivo y excluyente. He ahí una de las razones por las que este hecho sea  tipificado por la Ley como delito.
En mi caso, el usurpador copia exactamente el título de mi libro, como si fuese producto de su intelecto.  Pero la torpeza sube de punto cuando se considera que se trata de un título que comienza justamente por un término de mi absoluta creatividad: IUS-ÉTICA.
Como digo en otro lugar,  la palabra IUS-ÉTICA, no sólo no existía hasta que la creé yo. Además, implica evidente esfuerzo creativo y de reflexión detenida sobre las relaciones entre el Derecho y la Moral, mucho más allá de lo común y corriente, si se tiene en cuenta que toda la tradición jurídica, a nivel mundial, desde hace largos siglos, se ha basado, justamente, en una concepción contraria a la propuesta por mí.

La conjunción plena, real, de la Moral con el Derecho encierra, en efecto, un desafío a la tradición, e implica, por ello, el riego de que quien lo sugiera, haya de ser visto como ignorante o como loco,
Apartando la modestia, debo afirmar que nadie, hasta ahora,  se había atrevido a plantear una Moral endojurídica, como lo ha hecho mi humildísima persona.
Prácticamente, ningún jurista, legislador, profesor, autor  o abogado, admite que la Moral pueda estar ubicada DENTRO de  un mismo círculo, con el Derecho, esto es, que la Moral tenga carácter jurídicamente obligatorio, como cualquier otra norma establecida por el Constituyente. Para los juristas que se precien de tales, es algo “natural” –casi equivalente a la ley de gravedad- que la Moral y el Derecho se encuentren “separadas”. Insinuar siquiera lo contrario, es un anatema que condena al “atrevido” al garrote vil de la descalificación doctoral; a la excomunión de la esfera impoluta de la intelectualidad y de la ciencia infusa.

Sin embargo, eppur si muove. Quien  esto escribe, opina que la única forma posible para que la Moral se haga sentir eficazmente respecto al Derecho y ambos contribuyan al progreso real de los individuos, de la sociedad y de la Humanidad, radica en la simbiosis de la Moral con el Derecho. Claro está, si es que deseamos de verdad que las cosas marchen y que la Moral no siga siendo objeto de burla para los funcionarios ni para el Estado, y la Ética no reduzca su papel a ser invocada, hipócrita y convenientemente, en los discursos políticos.
Tal como se muestra el panorama mundial, minado por el declive de la sociedad, la apatía o la corrupción de los funcionarios, la ineficiencia del Estado y el acrecentamiento y extensión del mal, con guerras, crueldad extrema, terrorismo escalofrante, tráfico de personas, de armas y de drogas, indolencia desbocada, usura incontrolada, etc.etc., más temprano que tarde la Humanidad habrá de tomar consciencia plena e invocará la Moral –una Moral endojurídica- como único medio para el autorrescate. Una Moral hecha Ley Jurídica, por necesidad trascendental. Lo que no puede ocurrir mientras se siga manteniendo  la Moral a “conveniente distancia” del Derecho, para manipularlo, para torcerlo...y envilecerlo...

Como se ve, no es suficiente “copiarse” la palabra IUS-ÉTICA:. No es “copiar y pegar”. No es “soplar y hacer botellas”: se necesita creatividad para extraerla de la nada; valor para sostenerla; argumentos para defenderla, nada de lo cual posee el tal ANTONIO J. BOCARANDA B, si es que existe. Porque quien hace uso de lo ajeno como si fuese propio,  no sólo es un ladrón sino también un mediocre, y los mediocres ni crean, ni sostienen ni defienden.
Las cosas le quedan muy cortas al tal ANTONIO J. BOCARANDA cuando se trata de entender –mucho menos de crear- la palabra IUS-ÉTICA.

A VÍCTOR OMAR ANGEL “se le pasó la mano” al excluirme como autor, al usurpar el  título de mi obra y, más aun, del vocablo IUS-ÉTICA.  Se ve que no tiene ni la más ligera noción de las implicaciones filosóficas y jurídicas del asunto, ni consciencia de que metió en un grave problema al tal “ANTONIO J. BOCARANDA B”, pues lo tildarán de loco o de ignorante, en lugar mío. Y yo  se lo sabré agradecer pues he estado a punto de que me arrojen piedras en la calle los enjundiosos doctores de la ley y demás fariseos, que se horrorizan de mis proposiciones y quienes seguramente comentan cómo es posible que un sujeto simplón y de escasas entendederas  como yo, pueda haber merecido el título de abogado, porque –dicen ellos- ni siquiera  estoy enterado de que el señor Enmanuel Kant, como legislador a ultranza, como deidad jurídica suprema, “decretó” la separación de Moral y del Derecho para siempre.
Claro que mis enemigos no tienen en cuenta que  no es lo mismo “separación” que “distinción”, y que fue esto último, no lo primero, lo que planteó al filósofo de Koningsberg.

Así, pues, que los chaparrones del señalamiento, del desprecio, de la inquina, de la mezquindad, de la bajeza y de la maledicencia que han recaído  sobre mí desde que publiqué el libro de IUS-ÉTICA, en el año 2004, los aguante de ahora en adelante ANTONIO J. BOCARANDA, en mi lugar, y que  comparta con VICTOR OMAR ANGEL la ración de palos que ambos merecen más que yo...

   
>>>>>5. OTROS HECHOS REÑIDOS CON EL DERECHO Y LA MORAL, perpetrados por VICTOR OMAL ANGEL, dueño de la TIPOGRAFÍA PRINCIPIOS, respecto a libros cuya autoría exclusiva me pertenece.
Además de la usurpación de mi a autoría sobre el libro de IUS-ETICA, además del uso ilegal del título de mi obra,  VICTOR OMAR ANGEL y sus compinches ofrecen en INTERNET los siguientes libros de mi propiedad intelectual.
(1)MANUAL TEÓRICO-PRÁCTICO DE DERECHO (Ediciones 1980 y 1983)
(2)LA ORATORIA FORENSE (1998)
(3)LA TÉNICA DEL INTERROGATORIO (1999)
(4)LA COMUNIDAD CONCUBINARIA ANTE LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA DE 1999. (1999).

En la actualidad VICTOR OMAR ANGEL sigue lucrándose de la venta de estas obras mías, sin que yo participe de los beneficios en ninguna medida.
Probablemente alegue que se trata de “libros sobrantes,” que no se vendieron y que todavía están en depósito, 20 o 30 años después. Pero, yo observo:
-Que el tiraje de las obras jamás ha sido  extenso en Venezuela, debido a las características del mercado.
-Que un libro publicado en aquellos años estaría deteriorado por causa del tiempo
-Que hoy existe la digitalización y la venta de e-books, qe es lo que está sucediendo.

ADEMÁS DE LO EXPRESADO, cabe señalar:
VICTOR OMAR ANGEL imprimió, respecto de algunos de mis libros, notas ambiguas, de interpretación tendenciosa y con segundas intenciones. Y esa impresión la hizo en lugar poco visible, sin que yo me enterase y como hecho consumado a última hora, ya para finalizar la impresión de los libros.
Tales notas son las siguientes:
“”Todos los derechos por Víctor Omar Angel” (Análisis y consideraciones sobre el nuevo Código Civil 1982)
-“Reservados todos los derechos por los editores” (Ley de Impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos)
“Todos los derechos por Victor Omar Angel” (La situación legal de los hijos extramatrimoniales)
-“Reservados todos los derechos por los editores” (La comunidad concubinaria en el nuevo código civil 1982)
-c by Victor Omar Angel (El régimen legal venezolano de la libertad en prueba).
De todo esto se desprende cómo la intención de VICTOR OMAR ANGEL era torcida, es decir, proyectaba apoderarse de mis derechos. De lo contrario hubiese manifestado, sin lugar a dudas, que yo era el derecho habiente.
Lo que ignoraba VICTOR OMAR ANGEL – y lo sigue ignorando- es que, sin que él se enterase, yo registraba debidamente la propiedad sobre mis libros para salvaguardar mis derechos de autor.
Es lamentable que VICTOR OMAR ANGEL no sólo haya destruido nuestra amistad, sino, lo que es peor, que no esté a la altura de la honorabilidad de su padre, hombre de recto proceder, quien bautizó su empresa tipográfica con el nombre de “Principios”, porque los tenía, a diferencia de su hijo, quien ha demostrado no tenerlos.

>>>>>6 Para mayor abundamiento y asombro me permito agregar otros elementos, como si los anteriores no bastasen: estas obras mías fueron publicadas por TIPOGRAFÍA PRINCIPIOS en este cuadro de circunstancias:
(1)MANUAL TEÓRICO-PRÁCTICO DE DERECHO
-Edición única autorizada, en físico: 4 de febrero de 1980
-1983: reimpresión, también autorizada, pero con otro formato.
Edición pirata, digitalizado sin mi autorización, en 1996.  ISBN 978-980-6181-24-3, no en español, sino en mapundung. Distribuido a través de libreroonline, Venezuela.
Es decir, el libro reaparece, digitalizado, (1996) sin mi autorización,  16 años después de la publicación inicial (1980)
2)LA ORATORIA FORENSE
-Edición única: 1998. ISBN 980-6181-29-agosto-1998. Lo cual se lee en la contraportada en el ejemplar físico que tengo en mis manos.
-Edición pirata, digitalizado, sin mi autorización, con fecha 1998,  24 de junio. ISBN 980-6181-29-8. No en español, sino en mapudung. Distribuido por libreroonline, Venezuela.
Nota: el mismo año, 1998. Pero  los ISBN son distintos y el mes es diferente. ¿No sugiere intención dolosa el adelanto del mes en el segundo caso?.

3)LA TÉCNICA DEL INTERROGATORIO
-Edición única, autorizada: 20 de mayo de 1999.ISBN 980-6181-31-X. tal como se lee en el ejemplar físico que tengo en mis manos..
-Edición pirata, digitalizada, sin mi autorización, con fecha  1999, junio, IBSN 978-980-6181-31-1. No en español sino en mapundung. Distribuido por libreroonline.
Nota: razones similares para dudar de la honestidad de VICTOR OMAR ANGEL.
4)LA COMUNIDAD CONCUBINARIA ANTE LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA DE 1999.
-Edición única autorizada; 20 septiembre 2001. ISBN 980-6181-33-6.
-Edición pirata, digitalizado sin mi autorización con fecha 1- junio- 2001. ISBN 978-980-6181-335. No en español sino en mapundung. Distribuido por liberoonline Venezuela.
Nota: idem
Lo admito, doctor Prieto: las autoridades competentes de Venezuela deberían investigar estos hechos irregulares y criminosos.

CONCLUSIÓN.
De todo lo anterior cabe concluir que es notoria, evidente e innegable la violación de mis derechos como autor, por parte de VICTOR OMAR ANGEL y sus cómplices, en forma descarada y con hechos continuados, animados por la idea de impunidad...

ESTIMADO DOCTOR PRIETO:
Conforme a la legislación de mi país, constituye delito, que amerita pena de prisión, el hecho mismo de emplear el título de una obra sin el consentimiento del autor y sin tener derecho a ello, como  es mi caso. Más aun porque, como ya lo expuse, el título IUS-ÉTICA, EL DERECHO DEL NUEVO MILENIO es evidentemente original e individualiza la obra, de tal forma que identificar otra obra con este mismo título, siendo ambas de Derecho, genera confusión.
Ni VICTOR OMAR ANGEL ni alguien que pertenezca a LIBRERO ONLINE puede demostrar, en forma probatoria alguna, que yo les haya cedido el derecho que se atribuyen  abusivamente de asignar el título de mi libro a otra persona, ni el de utilizar el título del libro.
También constituye delito  continuado, la reproducción de varias de mis obras, sin mi consentimiento expreso y sin que les asista derecho a ello, pues en ningún momento y en ninguna forma o por ningún medio les he cedido mis derechos ni los he autorizado para que ofrezcan mis libros, sea cual sea la finalidad que persigan, ni, finalmente, para que los traduzcan a  ninguna  lengua  aunque sea mapuche.

VICTOR OMAR ANGEL, en particular, ha “jugado” en forma perversa –por decir lo menos- con los ISBN y con las fechas, respecto a mi autoría y titularidad sobre mis obras,  acomodándolo todo a su gusto y conveniencia, con la intención de violar mis derechos de autor.

LAS AUTORIDADES VENEZOLANAS RELATIVAS AL LIBRO deberían abrir una profunda averiguación respecto a hechos como los que aquí denuncio.

Pues bien, estoy plenamente consciente de que el Derecho venezolano me otorga la facultad de ejercer contra aquéllos que han violado mis derechos de autor, las acciones civiles y penales a las que haya lugar. Sin embargo, solicito a Ud. con el debido respeto, la colaboración de REMES para que haga sentir su presencia  y su respaldo a mis derechos, a través de acciones concretas que resulten ejemplarizantes para todo aquél que se juzgue con la facultad de conculcar los derechos de los escritores. Al hacerlo, estará contribuyendo a salvaguardar los derechos de los autores en estos países minados por piratas y bucaneros que cruzan los mares desguarnecidos de INTENET sembrando desolación y muerte.
Un saludo cordial y mi gratitud por su amable atención.
Gracias por haberme soportado hasta esta línea...
Juan José Bocaranda E














sábado, 16 de julio de 2016

ODIO A LA VERDAD Juan José Bocaranda E




ODIO A LA VERDAD
 
Juan José Bocaranda E
Si tanto odias la verdad, trata de matarla. Pretenderlo es lo más fácil del mundo. La verdad morirá del susto y tú podrás proseguir con la farsa y la mentira, caldo de tu cultivo.
(Yo, no más)

Para despertar la piedad y la nobleza
de un matarife descarado
un pollo esponjado a punta de hormonas y jarabes
dijo como quien dicta una disposición testamentaria:
entrego mi vida tan honrada
de pollo casto y virgen todavía
al patíbulo cruel y despiadado
por amor al hombre y la verdad.
Pero el matón, con mirada y mandíbula torcidas
 muy lejos de mostrar piedad
de un solo tajo certero y democrático
cercenó aquel pescuezo noble y abnegado
descargando aun más el peso de su furia y saña
porque le había mencionado la verdad.

Así obran los matones, más aun cuando empuñan el poder.

domingo, 10 de julio de 2016

EL JUEZ QUE VIVIFICÓ LA LEY Juan José Bocaranda E





EL JUEZ QUE VIVIFICÓ LA LEY
Juan José Bocaranda E

¿¿¿De qué vale una ley nueva si quien la aplica es un juez de  espíritu avejentado???

Si hay jueces sabios, sin duda lo es el  que logra sacar partido aun a las leyes viejas.

Recordamos cómo, a comienzos de los años 60, un juez salvó del embargo la nevera de una humilde señora en la ciudad de Barquisimeto. Y no lo hizo por arte de magia, ni por los caminos verdes, ni implorando al más allá: “simplemente” usó la inteligencia y el sentimiento de lo humano, y aplicó nada menos que el artículo  1929 del Código Civil, de larga data,  que prohíbe la ejecución del lecho del deudor, de su cónyuge y de sus hijos; de la ropa de uso de las mismas personas y de los muebles y enseres que estrictamente necesiten el deudor y su familia; de los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor; de los dos tercios del sueldo o pensión de que goza el deudor, etc.

En esta lista no se lee por ningún lado la palabra “nevera”, y cómo podría leerse si se tiene en cuenta que mientras la primera nevera como tal se lanzó al mercado en 1938,  aquella  disposición legal tiene varios siglos de existencia. No obstante todo esto, el juez incluyó los refrigeradores  domésticos en la lista, en virtud de la analogía, pues consideró que las neveras contribuyen a la economía del hogar, porque evitan tener que ir al mercado todos los días, lo que favorece en especial a las personas de escasos recursos pecuniarios. Sin duda, se trataba de un Juez sabio, consciente y verdaderamente humano, cuyo ejemplo deberían seguir muchos otros juzgadores. En especial los que tornan viejas las leyes nuevas, antes de tiempo, debido a una interpretación retrógrada.

Otro Juez no se hubiese desprendido del monóculo décimonónico del dogmatismo y hubiese embargado la nevera de aquella pobre mujer, sin el más pequeño toque de consciencia. Y nadie hubiese logrado convencerlo de que –como dicen las Escrituras Sagradas- “la letra mata y el espíritu vivifica”, ni de aquello de que “no se ha hecho el hombre para la ley sino la ley para el hombre”.

De todo lo anterior se infieren dos puntos básicos:
primero,
que los jueces no deben matar el espíritu de las leyes, deteniéndose en la superficie en busca de una justicia meramente filológica, en vez de profundizar en su significado en función de la realidad, con inteligencia y sentimiento de lo humano,;
y, segundo,
que para ser Juez no es suficiente pasar por una Universidad, ni tener esteradas de diplomas todas las paredes de la oficina, ni realizar cursos y hasta “cursillos de cristiandad”, sino que es necesario, como base, tener disposición para abrirse al espíritu de los nuevos tiempos y de la solidaridad humana y social. Porque es allí donde radica la esencia del buen juzgar. Es allí donde se oculta “la magia simpática de las leyes”. 
Parafraseando al filósofo: es preferible un juez bueno que una buena ley.

domingo, 12 de junio de 2016

EL DERECHO A LA ESTUPIDEZ Juan José Bocaranda E



                                                                            Cabeza de Ladrillo

EL DERECHO A LA ESTUPIDEZ
Juan José Bocaranda E

Se dice que hoy la libertad del hombre debe ser omnímoda y plena, porque así lo exigen los derechos humanos. Por consiguiente,  todo el que quiera hacer uso de su libertad  la tiene, incluso, para ser estúpido y  permanecer en la estupidez. Lo que significa que existe y debe ser reconocido en la práctica el derecho humano a la estupidez.

El derecho a la estupidez puede operar respecto al propio Derecho, es decir, a la concepción del Derecho como panacea. Así, según la mentalidad de quienes hacen uso de ese derecho,  basta aprobar una retahíla de leyes, y quedarán resueltos, automáticamente y  como con varita mágica, todos los problemas de los individuos y de la sociedad. Basta una ley en cada área, nivel y aspecto de la realidad, para que todo quede  plenamente satisfecho, como lleva a suponerlo la estupidez.

La estupidez dice a sus usufructuarios que, por esa vía, mediante la virtud de las leyes, se endereza por sí sola la economía, a tono con el principio de la igualdad. Por lo que son suficientes un par de leyes o una ley-base, para que a partir del mismo día de la publicación oficial, cesen las desigualdades sociales y el pan llegue a todas las mesas. Del mismo modo, basta la adhesión a las propuestas de la ONU por un Mundo mejor, de paz, de armonía universal, de igualdad absoluta, para que la Tierra se convierta en la Nueva Jerusalén. Basta, también, una ley que decrete el amor universal, y los violentos depondrán  las armas, y las farmacéuticas y las grandes  productoras  de alimentos renunciarán a la usura que tanto les carcome el alma, y se abocarán a una campaña de humanismo ejemplar.

En síntesis, contra la opinión de von Savigny, es necesario, conforme a la estupidez, producir leyes “como píldoras”, para que los seres humanos seamos felices...

Por supuesto, inherente al derecho a la estupidez, late el convencimiento de que, por gozar las leyes de una virtud substante, su funcionamiento y aplicación son totalmente ajenos a la actividad consciente y moralmente responsable de los funcionarios, quienes,  mientras las leyes trabajan por sí solas, podrán dedicarse al “ocio creativo”. Es decir, a planificar sustracciones y robos contra el erario público,  dando rienda suelta a la corrupción, para ingresar por vía directa al escalafón de los nuevos ricos.

También es inherente al derecho a la estupidez, la ingenuidad de creer suficiente que las leyes establezcan la responsabilidad jurídica de los funcionarios –responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria- para que estos seres angelicales, dejando al margen el deber moral, se mantengan en la senda del bien y de lo justo, y satisfagan los fines del Estado y el goce  complacido de los administrados.
En otras palabras, el derecho a la estupidez comprende también la prerrogativa “humana” de excluir a gusto o conveniencia, todo asomo de exigencia moral en el manejo de las leyes. Porque la razón estúpida predica que a la hora de la verdad, la Moral no es sino un estorbo ya que cierra paso al libre albedrío, impidiendo al funcionario optar por el mal cuando le convenga (lo cual le ocurre con predominante frecuencia).

Pero, por sobre todas las cosas, para los derechohabientes de la estupidez rige el principio inviolable, divinamente establecido, de la separación absoluta entre el Derecho y la Moral. Ello  desde que, en su opinón, lo que Kant hizo no fue distinguir entre el Derecho y la Moral, sino decretar la separación, como deidad omnipotente,  para evitar un contubernio pecaminoso entre ambos, suponiendo estúpidamente que la separación obedece a una ley natural, como la ley  de la gravedad. Por lo tanto, el alto tenor de la estupidez a la que tienen derecho,  les impide comprender que la relación entre el Derecho y la Moral es asunto de la  dinámica histórico-social. Motivo por el cual no otorgan importancia al hecho de que la relación entre la Moral y el Derecho haya evolucionado desde Grecia y la Roma antigua, (cuando se confundían las normas morales con las jurídicas y las religiosas), hasta la Edad Media, con la concepción de una Moral prevaleciente sobrel Derecho, después de lo cual vino la concepción de una independencia total, como ocurrió con el juspositivismo y la Escuela de Viene. Nada de lo cual impide que hoy, como consecuencia fundamental y necesaria de la esencia de los derechos humanos, tenga lugar el reencuentro de la Moral con el Derecho, mediante una Moral endojurídica, como lo exigen los nuevos tiempos, asunto que tampoco permite ver el libre ejercicio del derecho a la estupidez, que no pretendemos negarles.

Por supuesto, por otra parte, el derecho a la estupidez impide a los estúpidos  darse cuenta de que en un país donde la Moral se mantiene lejos y fuera del Derecho, no reinan sino el caos, la corrupción, el crimen,  la injusticia,  la violación permanente de la verdad y el desmoronamiento de los derechos humanos.

Pero, ¿cómo hacer entender estas cosas a quienes  dedican la vida al uso fanático de la estupidez? Por lo menos quien esto escribe se abstiene de hacerlo, no vayan a enjuiciarlo por violación de los derechos humanos, de cuya lista forma parte el sagrado derecho a la estupidez.


jueves, 2 de junio de 2016

CARÁCTER CIENTÍFICO DEL PENSAMIENTO IUSÉTICO Juan José Bocaranda E





CARÁCTER CIENTÍFICO DEL PENSAMIENTO IUSÉTICO
Juan José Bocaranda E

También la honradez  intelectual es un deber moral, porque implica la defensa o el rechazo de una verdad que para un intelectual realmente honrado no puede resultar indiferente.

“La honradez intelectual – anota Etienne Gilson- es un respeto escrupuloso por la verdad”, que –agregamos nosotros- se supone en quienes nos adversan desde las sombras.
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Estamos plenamente conscientes de que el sólo insinuar que la IUSÉTICA tiene carácter científico, incrementa el convencimiento que abrigan nuestros enemigos, de que estamos ubicados  casi en el nivel de los descerebrados. Pero, aun en presencia de este riego –que ni nos suma ni nos resta- mantenemos lo dicho: la IUSÉTICA es un pensamiento científico, a menos que alguien vaya demostrando, una a una y plenamente, la falsedad de nuestras afirmaciones, lo cual –dese por seguro- generaría un largo debate, pues nos asisten argumentos de sobra para sostener y mantener nuestra propuesta del paradigma que, desde hace casi dos décadas, dimos en llamar “IUSÉTICA”.

Ahora bien, ¿Por qué el pensamiento iusético tiene carácter científico? Porque reúne las características que los filósofos del saber científico han venido señalando.
a) La Ius-ética es un pensamiento objetivo. Parte  de hechos rales, no obedece a un interés particular de su proponente. Se funda en un hecho histórico, como lo  fue la Proclamación Universal de los Derechos Humanos, realizada por la ONU el 10 de diciembre de 1948: se trata de un hecho determinado en el tiempo y en el espacio, que sirve de punto de partida a la concepción ius-ética de un Derecho Nuevo, realmente nuevo.  El pensamiento ius-ético no es fruto, pues, de una actividad especulativa.

b) La Ius-ética  es un pensamiento cabalmente racional. Mediante la actividad reflexiva sobre el significado del hecho histórico de la Proclamaciòn de los Derechos Humanos, sobre los fundamentos profundos de aquèlla y sobre los efectos o consecuencias de la misma,  la Ius-ética construye su estructura de pensamiento, constante de principios fundamentales que le otorgan un perfil propio, específico.

c) La Ius-ética es un pensamiento sistemático, un pensamiento ordenado, donde las ideas son jerarquizadas en forma lógica y coherente, generando, así, una totalidad  equilibrada,  una estructura cuyos elementos se combinan en función creativa.

En fin, el pensamiento iusético conjuga casi todas las características del pensamiento científico que señala Mario Bunge:
1-  Factico porque parte de los hechos dados en la realida
2-  Trascendente por ir mas allá de los hec
3-   Analítico por descomponer y recomponer él todo y sus partes del objeto de estudio
4-  Claro y Preciso, sin indefiniciones  ni  vaguedades.
5- Comunicable porque se dirige al mundo
6- Verificable ya que todo él es objeto de la observación y la experimentación para enriquecerlo.
7- Metódico porque todo se planea y todo se organiza
8- Explicativo ya que busca explicar en forma satisfactoria los hechos.
9- Predictivo porque desde el presente se puede ir al pasado o al futuro. y con ello puede modificar favorablemente el desarrollo de los acontecimientos en beneficio de la sociedad.
10- Abierto ya que esta en evolución y cambio en forma permanente.
11- Útil porque aporta y contribuye a mejorar la sociedad.