martes, 12 de abril de 2016

LA LEY MORAL EN SU ACEPCIÓN IUSÉTICA. Juan José Bocaranda E




LA LEY MORAL EN SU ACEPCIÓN IUSÉTICA.
Juan José Bocaranda E

Para la Iusética la LEY MORAL no se define desde el punto de vista teológico, ni desde una perspectiva filosófica, al estilo de Enmanuel Kant, por ejemplo.

Conforme a la Iusética no hay que ir muy lejos para perfilar el concepto de LEY MORAL. Se trata de algo concreto e inmediato. Tan concreto e inmediato como el propio ordenamiento jurídico y el Derecho. Porque la Iusética entiende como Ley Moral “la Moral devenida en ley jurídica”, es decir, la Moral convertida  en  ley jurídicamente obligatoria como consecuencia inmediata y necesaria, de la  Declaración de los Derechos Humanos realizada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, el 10 de diciembre  de 1948.

Proclamados los Derechos, el Derecho incorporó la Moral en el ordenamiento jurídico, automáticamente, a través de dos vías que se fortalecen mutuamente:
Primera vía:
el juicio de valoración moral que emitió en el Preámbulo la Asamblea General, cuando optó conscientemente entre lo justo y lo injusto, entre lo conveniente y lo no conveniente, entre el bien y el mal.
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Segunda vía:
la justificación de la proclamación con fundamento en el valor de la dignidad humana, que pasó a ser, desde entonces -y sin que nadie pueda evitarlo- el fundamento oficial de tales derechos. Un fundamento que explica, moralmente, el por qué del respeto debido a los Derechos Humanos.

Es obvio que si ingresaron al Derecho la idea del Bien y el valor de la dignidad humana, también ingresó la base de todo esto, la Moral. Porque, conforme al “principio de necesidad”, el efecto lleva implícita la causa que lo genera,  por lo que si ingresaron aquellos efectos, también lo hizo, implícitamente, la esencia del factor que los causó: la Moral.

Pese a todo, esta verdad, aunque evidente e  incuestionable, no es aceptada por aquéllos que, dominados por el espíritu dogmático (y por otros “espíritus”), si bien invocan y pregonan los Derechos Humanos a cada instante, sin embargo no toman en cuenta la razón de ser de los mismos, la Moral, sin detenerse a pensar que al excluirla, perpetran un acto de inmoralidad porque contribuyen, con la cerrazón de sus intereses, a que los Derechos no sean debidamente valorados.

La inclusión de la Moral por el Derecho se enmarca en un conjunto de principios que surten determinadas consecuencias:

***Principios “sistema receptor-sistema recibido”
Primer principio
Cuando un sistema acoge como factor el núcleo de otro sistema, que le resulta esencial, lo asimila plenamente y, como consecuencia, se complementan sus esencias.

Segundo principio
Cuando el sistema al que pertenece el elemento esencial acogido, es superior al sistema receptor, éste último queda automáticamente supeditado al primero.

Tercer principio
El sistema superior utiliza los elementos formales del sistema receptor, pero rige y opera conforme a su propio contenido.

Cuarto principio
El sistema superior funciona dentro de la lógica de su propia organización de pensamiento y transfiere al sistema receptor su estructura normativa.

Quinto principio
la lógica del sistema recibido rige sobre la lógica del sistema receptor, conforme al nivel axiológico que los caracterice.

***Consecuencias de la recepción de sistemas en la Iusética
a)  Al ingresar la Moral en el Derecho, se satura de la substancia juris y se convierte en norma jurídica, lo cual es inevitable, si se tiene presente que, de no ser así, se estaría pretendiendo que la Moral llenase una función meramente ornamental en el sistema jurídico, lo cual sería absurdo.
b)  Cuando el Derecho acoge la Moral, le cede mando jurídico. Esto ocurre porque en ocasiones el Derecho no se basta a sí mismo,  necesita de la Moral, de su vigor, de su orientación, para lograr eficacia, por lo que se complementa haciendo suyo un factor no jurídico, pero que se hace jurídico apenas ingresa al sistema legal.
c)  Acogida la Moral por el Derecho, adquiere carácter jurídico sin perder su esencia original. Tampoco el Derecho pierde entonces su esencia, pues sigue siendo Derecho, sólo que renacido, fortalecido, redimensionado por la fuerza que le insufla la Moral.
d)  Axiológicamente, la Moral es superior al Derecho y, por esa razón, prevalece sobre el Derecho en forma absoluta. La Moral pasa entonces a regir coercitivamente, como Ley Moral, en una acepción no teológica ni filosófica, sino meramente jurídico-moral, como anotamos al principio.
e)  La Moral hace uso de las vías jurídicas para canalizarse como Ley Moral, y como Ley Moral impone coercitivamente su autoridad.
f)    La lógica del sistema moral prevalece sobre  la lógica del sistema jurídico.

Al ser recibida la Moral por el Derecho, adquiere el carácter de norma JURIDICAMENTE OBLIGATORIA, como cualquier disposición que forme parte del sistema jurídico, mas con dignidad emimente, debido a su calificación axiológica.

En fin, la Ley Moral es Derecho, Derecho saturado de valores éticos y principios morales. No es Teologia, No es Filosofía. Por lo tanto, no debe confundirse con la Ley Divina ni con la Ley Moral kantiana.

Otros efectos prácticos de la presencia de la Moral en el Derecho (Ley Moral)
aa)La Ley Moral no interfiere con la consciencia individual relativa  la creencia en Dios ni en su Ley Divina.

bb)La Ley Moral aporta al Derecho un conjunto de valores y principios que lo fortalecen, redimensionan y orientan, todo lo cual redunda en beneficio para los individuos, para las sociedades, para la Humanidad y para el Estado.

cc)La Ley Moral garantiza la rectitud ética en las actuaciones del Estado.

dd)La Ley Moral garantiza la disciplina del funcionario y propicia su dignificación.

ee)La Ley Moral genera un nuevo tipo de seguridad, superior a la Seguridad Jurídica: la Seguridad Moral permanente, pues exige y controla al funcionario en todas y cada una de sus actuaciones y en todos y cada uno de los pasos que conducen a la realización de dichas actuaciones.

ff)La Ley Moral genera, también, la existencia de un nuevo modelo de Estado: el Estado Ético de Derecho.

gg)La Ley Moral comprende aspectos novedosos que aportan mayor grado de eficiencia a las actuaciones del Estado, como lo son los siguientes:
-Generación de un sistema constitucional binario
-Simbiosis creativa de los Principios Ético y Jurídico
-Subordinación del Principio Jurídico al Principio Ético
-El Principio Jurídico como canal de expresión del
   Principio Ético
-Redefinición del Estado como Estado Ético de Derecho
-Redefinición del Derecho como Derecho-Ética
-Moralización de las actuaciones del Estado y del funcionario público
-Moralización y humanización de todo el ordenamiento jurídico
-Interpretación bifactorial de la ley
    -Surgimiento de nuevos rumbos para la Filosofía del
      Estado y del Derecho
    -Necesidad de un nuevo enfoque en la enseñanza del
       Derecho
-Proyección eficaz del Principio Ético en las relaciones   
  jurídicas inter­nacionales, a través de un Estado Ético
          Trascendente.

La Ley Moral no ha venido a destruir el Derecho, sino a redimensionarlo y a dignificarlo, para que sea instrumento de la realización del Bien, fin fundamental del ESTADO ÉTICO DE DERECHO.

lunes, 4 de abril de 2016

EL ESTADO DE DERECHO: UNA DEBILIDAD INHERENTE. Juan José Bocaranda E





EL ESTADO DE DERECHO: UNA DEBILIDAD INHERENTE.
Juan José Bocaranda E

La debilidad es inherente al Estado de Derecho. Es de esencia, no de circunstancia. Atañe a todas las formas del Estado de Derecho.  No tiene nada que ver con  la latitud geográfica, ni con el momento histórico y ni siquiera con la idiosincracia del país. En mayor o menor grado, afecta a países grandes y a países pequeños, a países ricos y a países pobres, a países  prepotentes y  a países-víctimas; a tirios y a troyanos, a blancos y a morenos. Lo mismo menoscaba al Estado de Derecho de los Estados Unidos, que al Estado de Derecho Alemán o al Estado de Derecho de Suráfrica. Acompañó al Estado de Derecho Liberal y acompaña  al Estado Social de Derecho o al Estado Democrático y Social de Derecho o a cualquiera otro inventado o por inventar. No es exclusivo del modelo económico capitalista, pues también la padecen, y en forma por demás aguda, los modelos socialistas.

Esta debilidad genética del Estado de Derecho, ha facilitado la presencia multiforme de la corrupción política, que ha encontrado en la flaqueza el mejor caldo de cultivo. Todo esto al punto de que podamos afirmar, a rajatablas, que la corrupción constituye una secuela natural de la debilidad del Estado de Derecho, es decir, algo inevitable, permanente, mientras sea el Estado de Derecho el encargado de “combatirla”.Lo que significa que sólo podrá ser efectivo ese combate a condición de que lo realice OTRA FORMA DE ESTADO, no el de simple Derecho.  Es más: mientras la Organización de Naciones Unidas sea reflejo de los Estados de Derecho, y exista y se conduzca por una filosofía y una mentalidad propias del Estado de Derecho, nada podrá lograr, aunque aparente…O la ONU se transmuta en una organización superior, o se mantendrá en el lamentable papel de favorecedor implícito de la corrupción política.

Lamentablemente, la Humanidad está embobada, sonámbula, inconsciente, como drogada…No quiere darse cuenta de que el tal “combate” contra la corrupción, a nivel nacional o local, es infructuoso. No quiere entender que esa lucha no rinde ni medianamente lo que se espera de ella. Porque la realidad nefanda es como un cuero seco: mientras parece dominarse por un lado, se alza por el otro, y luego por el otro, y por el de más allá…Mientras tanto, además de las falsas expectativas, de la esperanzas fallidas y de las frustraciones dolorosas, se incurre en gastos, pagando “expertos”, viajes, instalaciones, etc.etc. que no compensan con los resultados.

No se nos responda diciendo que se han hecho esfuerzos, citando como cúmulos de “normas y políticas”  pergeñadas con esa finalidad. Porque puede concebirse y aprobarse todo un Everest de leyes enjundiosas y perfectas, y  pregonarlas ante el Mundo como la gran solución, pero sin resultados proporcionados, que es la otra mitad de la cuestión. Porque –repetimos- nada de ello servirá mientras se encarguen de esta tarea un Estado débil como el ESTADO DE DERECHO; y una Organización no menos débil como la ONU, que obvia la inefectividad y oculta los vicios de esos Estados, no, seguramente, por causa de mala voluntad ni de malas intenciones, sino porque no ha cobrado consciencia de su propia debilidad.

Ahora bien. ´¿En qué radica la debilidad del Estado de Derecho y, al mismo tiempo, la debilidad globalizada de la ONU? Pese a la presunta perfección de los sistemas legislativos, radica en la indisciplina de los funcionarios.

No debe olvidarse que los funcionarios son la clave fundamental del asunto, porque sin ellos no hay leyes ni tampoco hay Estado, ni ordenamiento jurídico.

Sin embargo, esta cuestión tampoco parecer ser captada por una ciudadanía atontada,  que achaca los problemas a un fantasma, a ese fantasma que es el Estado abstracto, sin cuerpo, sin rostro, y no a los funcionarios. O porque muchos de esos ciudadanos son funcionarios, o lo son sus padres, su cónyuge, sus hermanos o sus hijos. Lo que significa que la ciudadanía reclama y exige y se queja de la corrupción, pero no quiere soluciones, pues si en verdad las quisiera, volvería la mirada acusadora hacia los funcionarios, en vez de ampararlos…

En síntesis, ¿cuándo nos convenceremos de que el  verdadero Estado es el ESTADO DE CARNE Y HUESO, constituido por los funcionarios, cuya presencia es la que concreta la abstracción del Estado de Derecho? ¿Cuándo nos daremos cuenta de que quien debe “moralizarse” no es el Estado, sino los funcionarios, porque el Estado no existe en forma substante, sino que existe y se manifiesta a través de los funcionarios?

Pues bien. Si la clave de la corrupción son los funcionarios, si la debilidad del Estado de Derecho es la debilidad de los funcionarios, busquemos la forma de controlarlos, de disciplinarlos eficazmente. No los amparemos, no los alhacueteemos, porque al hacerlo cometemos doble estupidez: mantener contra nosotros una realidad que nos perjudica, que nos perjudica a todos, que perjudica al país, como lo es la corrupción;  y amparar o favorecer a quienes abren puertas a la corrupción, lo cual es un acto de complicidad o de favorecimiento o de encubrimiento delictivo, es decir, un acto de inmoralidad.

Pero, ¿cómo controlar, cómo disciplinar al funcionario para que cese la debilidad del Estado? 
Para disciplinar al funcionario es indispensable TRANSMUTAR EL DERECHO, fortaleciéndolo.

Hemos de tener presente que la debilidad del Estado de Derecho es el Derecho mismo, aunque parezca una contradicción: el Derecho mismo, solo…Porque el Derecho solo, es manipulable. El funcionario lo burla, lo acomoda, lo ajusta a su conveniencia, a sus intereses…justamente porque es solamente Derecho…Por lo tanto, es necesario el Derecho cobre vigor, energía, resistencia…para estar en condiciones de enfrentar la corrupción a través de un funcionario controlado, disciplinado…

Pero, ¿en qué forma se puede conseguir a)disciplinar el funcionario y b)fortalecer al Estado?
Acogiendo la Moral. Mas no una Moral “a prudente distancia del Derecho”, es decir, un “acogimiento” mediocre, falso, aparente, hipócrita, sino un ACOGIMIENTO REAL que no puede tener lugar sino RECONOCIENDO UNA MORAL ENDOJURÍDICA, es decir, admitiendo la presencia de la Moral DENTRO del Derecho, porque sólo así la Moral se hace LEY JURÍDICAMENTE OBLIGATORIA, y al funcionario no le quedará otra alternativa sino la de tener que cumplir la ley, presionado por la fuerza moral hecha ley jurídica, como lo propone al IUSÉTICA.

La IUSÉTICA  tiene por lo menos la peculiaridad de que es la única teoría que propone la PRESENCIA DE LA MORAL DENTRO DEL DERECHO…aunque se rasguen las vestiduras y se bañen con ceniza las pelucas los santones de la tradición jurídica, los doctores de la ley, más cercanos a los fariseos que a la verdad histórica…porque el dogma los amarra y los adormece.

SÍ. EL ÚNICO REMEDIO CAPAZ DE CURAR LA DEBILIDAD GENÉTICA DEL ESTADO DE DERECHO, ES LA FUERZA MORAL IMPLÍCITA EN LA MORAL ENDOJURÍDICA QUE PROPONE LA IUSÉTICA.

jueves, 3 de marzo de 2016

UN DERECHO Y UN ESTADO QUE NADA GARANTIZAN… Juan Josè Bocaranda E



UN DERECHO Y UN ESTADO QUE NADA GARANTIZAN…
Juan Josè Bocaranda E

¿Què es lo que no garantizan las Constituciones? Pràcticamente garantizan todos los derechos humanos…
Las Constituciones  dicen  garantizar el derecho a la vida, aunque  la seguridad –tambièn garantizada- se viola en las calles a pleno dìa y hasta en  las propias cárceles, donde los reclusos pierden la vida porque el Estado no adopta las previsiones materiales y organizativas requeridas…
Las Constituciones dicen garantizar el derecho a la libertad personal, y se extienden en una notable lista de garantías penales, pero con frecuencia se violan las formalidades para el arresto y la detención;  y el derecho de comunicación; y el deber del funcionario de identificarse  y el deber de dejar en libertad a quien haya cumplido la condena…
Las Constitucones garantizan el debido proceso, pero con frecuencia se violan el derecho a la defensa,  la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, el derecho al juez natural, el derecho a no confesar contra sí mismo o contra sus familiares, etc.etc.
Pero, pero garantizar no es sòlo garantizar…sino tambièn realizar lo que se garantizay ahì, justamente, radica el problema: la realizaciòn pràctica, efectiva, de las garantìas constitucionales.
Sin embargo, basta leer la prensa diaria para comprobar còmo el Derecho y el Estado mienten haciendo uso de la Constituciòn…
Los derechos garantizados no se cumplen a plenitud, como lo prueban las constantes denuncias de violación de esos derechos. El Estado demuestra debilidad extrema  porque carece de medios de efectividad capaces de hacer respetar los derechos que dice garantizar. Deja en claro su impotencia real para concebir medios eficaces dirigidos a la salvaguarda  efectiva de las garantías. El sistema total resulta humillado y hasta envilecido…
¿A què se debe esta falta de realizaciòn, esta falta de efectividad? ¿Vuàl es la causa del problema? ¿Cuàl es la causa de que fracasen las promesas del Estado, las garantìas constitucionales, los derechos consagrados?
La causa està a la vista de todos: es el mal comportamiento general de los funcionarios…
La causa de la frustraciòn de los fines del Derecho y de la inefecacia de las leyes, es el propio funcionario…Quienes generan la ineficacia de las garantìas constitucionales son los funcionarios, pues son ellos los que  integran el Estado real, visible, tangible y actuante… el Estado de carne y hueso…y a quienes corresponde hacer cumplir la ley…
Podrìamos decir que el destino final de las leyes depende de la buena o de la mala voluntad de los funcionarios.
La mala o poca buena voluntad de  los funcionarios,  las torcidas intenciones, los intereses desviados, la desidia, la venalidad, las apetencias, y la corrupción,  abonados por el fanatismo y por el clientelismo político, prevalecen contra los intereses de la sociedad  y los deberes del propio Estado…
La inmensa mayoria de los funcionarios padece de intantilismo moral, y por ello se facilita que no otorguen a su función la debida importancia. Cumplen  la ley a media màquina,  con negligencia y con deficiencias màs o menos graves que en todo caso terminan en frustración, cuando no en delitos.
Por esta razones  es preciso disciplinar a los funcionarios. Garantizar  las garantías controlando a los funcionarios…
Ahora bien…, ¿quièn disciplinarà a los funcionarios? ¿El Estado? ¿el Derecho? Pero, ¿el Estado de Derecho y el Derecho están realmente  en condiciones de hacerlo en forma definitivamente eficaz?.
Para quienes tienen y mantienen la fe puesta en el Derecho y en el Estado de Derecho, existe una forma de garantizar el control de los funcionarios, y consiste en concebír leyes de tal calidad, con normas tan sabias, profundas y plenas, que por sì solas, por obra de su sola virtud, logren el milagro de la realizaciòn pràctica y cierta de las garantìas constitucionales.
Sin embargo,  los pocos dìas de entrar en vigencia aquellas normas milagrosas, todo està igual o peor. Las normas, simplemente, no funcionan. Esas normas enjundiosas fracasan justamente porque son normas puramente jurídicas, a las que les falta algo, un no sè què que les insufle una virtud especial de cumplimiento y realizaciòn…
Muy tarde se llega a la conclusiòn de que las garantias no garantizan porque .los funcionarios, a pesar de las sanciones, a pesar de la responsabilidad jurìdica (civil, penal, administrativa y disciplinaria) con cuyas consecuencias  se pretende amedrentarlos y disuadirlos,  siguen haciendo de las suyas y de las ajenas…demostrando con hechos y con acento, que poco les importa la tal responsabilidad jurìdica, pues también ese obstáculo puede ser removido por obra de la corrupción política, de la venalidad, de la complacencia, del amiguismo, de la componenda, de la complicidad y de la lenidad…
Entonces, què se extrae de todo esto sino que el funcionario es la causa última, fundamental,  del fracaso del estado y de las garantìas constitucionales; ninguna norma jurìdica pura, por presunta perfecciòn que abrigue, es inviolable; ningùn tipo de sanciòn impuesta por la ley jurìdica, por grave que parezca, es capaz de garantizar el cumplimiento de las leyes ni la realizaciòn de las garantìas constitucionales.
Surge, entonces, la pregunta decisiva: si el Derecho por sì solo no puede garantizar el cumplimiento de las garantías, ¿dònde està la soluciòn?
La soluciòn –para quienes quieran verla- està al alcance de la mano, ìnsita, subyacente pero actuante, en la propia Constitucion que reconoce los derechos humanos, puerta de ingreso de la Moral al àmbito del Derecho. Y –como lo hemos dicho tantas veces sin que nos cansemos de decirlo- al ingresar la Moral en el Derecho, pasa a ser Derecho y se convierte en Ley Moral, cuya expresiòn formal, es el Principio Ètico.
La Ley Moral y el Principio Ètico vienen a concentrar la fuerza del nuevo Derecho (que nosotros llamamos Iusètica) y de un nuevo modelo de Estado, que es el Estado Ètico de Derecho.
¡Ahora sì es posible garantizar las garantìas…garantizar moralmente las garantias jurídicas,  para que por fin se cumplan, encuentren realización!.
Esto significa que la Ley Moral y el Principio Ètico son eminentemente garantizadores
¿Por què afirmamos que la Ley Moral y el Principio Ètico son eminentemente garantizadores?
Por esta serie de razones:
En el Estado Ètico de Derecho…
1. la Moral es endojurìdica. En virtud de la proclamación de los derechos humanos, la Moral està ahora dentro del Derecho, y por esto controla al Derecho con mayor autoridad y eficiencia.
2. la Ley Moral endojurìdica posee doble virtud: moral y jurídica: es ley en cuanto norma jurídicamente coactiva; es moral en cuanto al contenido ético.
3 están presentes dos factores fundamentales: el Principio Ètico y el Principio Jurìdico, que suman y multiplican sus fuerzas generando alta potencia de control sobre el propio Estado, sobre el sistema jurídico y sobre el cuerpo de funcionarios,

4. reina la flexibilidad derivada de la simbiosis de la Moral con el Derecho, lo cual permite penetrar hasta el fondo la realidad planteada y la responsabilidad del funcionario.
5. està presente la ubicuidad propia de la Moral que, como hemos dicho varias veces, llega adonde, cuando, como y porque el Derecho no puede llegar, lo cual permite alcanzar realidades y aspectos en forma plena.
6. està presente la perspicacia superior, connatural a la Moral, lo cual posibilita que no se escape al estudio y control de la realidad ningún aspecto importante.
7. està presente la libertad de investigación y estudio de la realidad que es permitida, por naturaleza, al conocimiento moral, lo cual fortalece y agudiza la penetraciòn del derecho.
8. està presente la autonomía de la Moral, que implica la posesión de principios y valores en un amplio campo de acción del que no goza el Derecho por sì solo.
9- los cidadanos perciben en forma inmediata la posibilidad de controlar realmente a los funcionarios, apoyándose en el Principio Ètico…
10. se manifiesta el poder  de los ciudadanos sin intermediarios,  en su condición de vigilantes del comportamiento de los funcionarios frente a la senda de la rectitud moral y de la buena fe.
11. existen las sanciones morales, que resultan màs drásticas y severas que las sanciones meramente jurídicas.
12. la Ley Moral y el Principio Ètico son omnipresentes, por lo que nada escapa a su control en los asuntos del estado.
13. no cabe la impunidad porque la Moral no puede ser  engañada, burlada o menoscabada por el funcionario, a lo cual se suma el poder sancionador severo.
14. la Moral mira y juzga mucho màs allà del solo Principio Jurìdico, porque no la atan formas ni formalidades.
15. la conjunción de los Principios Ètico y Jurìdico permiten investigar la realidad y las situaciones con mayor profundidad que en el Estado de Derecho.
16. opera el torbellino ètico,  carácter dinàmico y envolvente de la Ley Moral a cuya perspicacia nadie puede escapar, por lo que abarca a todos los funcionarios involucrados en la violación del Principio Ètico, estableciendo la responsabilidad moral de cada uno de ellos…
En fin, el sistema integrado por la Ley Moral y el Principio Ético es imperativo, inflexible, insobornable, aleccionador, inexorable, suprajrìdico, tentacular…
Al regir plenamente el Principio Ètico,  será imposible a los funcionarios escapar a su autoridad y a su poder, porque los ciudadanos serán “ojos y oídos” de la Ley Moral, con capacidad para acudir directamente al órgano competente y denunciar al funcionario que obre en contra de los principios del bien, de la buena fe, de la recta consicencia…
Por todo esto preguntamos¨: ¿aun asì, ante esta lista de peculiaridades de la Ley Moral y del Principio Ètico operantes en el Derecho,  se atreverà alguien a dudar que la soluciòn para que  queden realmente garantizadas las garantìas jurídicas, es la Ley Moral, el Principio Ètico?
A menos que se pertenezca al grupo negro de quienes quieren cambios pero sin que nada cambie…creemos que no cabe exigir màs. La Ley Moral y el Principio Ètico son la soluciòn …Garantia de garantias…
De nosotros depende seguir con un Derecho y un Estado dèbiles…o aceptar que por debajo del Estado de Derecho viven un Derecho nuevo y un Estado nuevo, que es el Estado Ètico de Derecho, unicos que pueden garantizar que las garantias juridicas se realicen cabalmente
Sòlo cuando los funcionarios sean seres  conscientes de la Ley Moral, inclinados al bien y a la justicia y al cumplimiento de la ley, podràn funcionar las garantias, dejando en buen pie  la eficacia del Derecho y la efectividad del Estado.