LA ESENCIA DEL DERECHO VERDADERO
Juan José Bocaranda E
Existen la ley escrita por la simple razón y la ley
escrita por la recta razón.
La ley escrita por la simple razón suele ser
resultado de fines torcidos y de intereses mezquinos que la desvían de la
esencia del deber ser. Esta no es la Ley Verdadera.
La ley escrita por la recta razón es encaminada por
los fines de la Justa Justicia. Esta es la Ley Verdadera: nace y permanece en
el Bien y por el Bien.
Es cierto que ambas leyes son escritas por el hombre
con el poder de la razón. Pero, no deben confundirse: cuando el hombre envilece
los fines de la Ley Verdadera, no hace uso de la recta razón sino de una razón
que es inferior porque no busca la Justicia Verdadera.
La razón no nació con el hombre a la par que su animalidad sino mucho tiempo después. En el proceso evolutivo neuronal,
surgió el momento de la razón. Adaptándose al medio ambiente, el hombre comenzó
a distinguir entre lo bueno y lo malo, entre lo conveniente y lo no
conveniente.
Este momento constituyó el germen del conocimiento
que mucho después desembocaría en la diferenciación entre lo recto y lo que no
es recto, entre lo justo y lo que no lo es; entre la esencia y la apariencia
del Derecho, entre el Derecho verdadero y el no-derecho.
Aunque por lo común el primer impulso es adoptar
como único y verdadero Derecho la ley escrita por la simple razón, y aunque
muchos ignoran que existe una ley invisible prevaleciente, suele entenderse y
aplicarse un derecho torcido, que lo es la ley cuando no acata el mandato de la
ley escrita por la recta razón.
En la ley escrita por la recta razón vibra la
esencia del Derecho verdadero, y en la ley escrita por la simple razón se
muestra sólo la apariencia del Derecho.
Mientras la esencia del Derecho es el Bien como fin
y la Justicia como su instrumento, la Justicia que propone la ley escrita por la
simple razón es sólo la sombra de la Justicia verdadera. Porque no
es verdadera Justicia la que margina la idea del Bien y atiende únicamente a lo
externo de la ley; no es verdadera Justicia la que se considera Derecho aunque
no sea Derecho verdadero.
Cuando la ley acata la ley escrita por la recta razón,
manifiesta el ser del verdadero Derecho, pero si desatiende este mandato, lo
que manifiesta es el no-ser del Derecho, un Derecho desviado, ajeno al Bien y a
la Justicia verdadera.
A través del no-ser del Derecho, el Derecho se hace
sentir como un Derecho no verdadero, y el hombre conoce el mal y la injusticia
a través de un Derecho que no es el verdadero Derecho. Pero, cuando se impone
la recta razón como raíz del Derecho, el Derecho manifiesta la esencia de su
ser, que son el Bien y la Justicia verdaderos.
El Derecho realiza una función de pedagogía
profunda. Enseña al hombre lo que es el Derecho verdadero y cómo acogerlo y
realizarlo, y lo que es el no-ser del Derecho aparente y cómo evitarlo.
Por la
experiencia de la injusticia cobramos idea de la justicia verdadera, o deber
ser del Derecho. Por antítesis con el no-derecho, conocemos el ser del
Derecho verdadero. Por la apariencia del no-derecho tenemos idea de la esencia
del Derecho verdadero y llegamos a la idea del Bien y de la Justicia verdadera.
Cuanto más injusta es la ley escrita por la simple
razón, mayor es el esfuerzo de los inconscientes por imponer la apariencia del
Derecho, que es la apariencia de la Justicia no verdadera. Del mismo modo,
cuanto más violentan los inconscientes, en forma voluntaria, la ley de la recta
razón, mayor es su responsabilidad por ignorancia, privativa o culpable, de la
esencia del Derecho verdadero.
Los inconscientes que rechazan el conocimiento del
Derecho verdadero, contribuyen a que el mal que podría evitar la ley de la
razón, se incremente y afiance por obra de un Derecho injusto: sobre su
consciencia pesa el mal que ocurre en la sociedad y en el mundo debido a una
Justicia injusta.
El ser y el no-ser del Derecho se contraponen, y en
la lucha generan la idea de la verdadera Justicia y de la Justicia
falsa. Y la lucha es permanente. Por ello, como la esencia termina por
imponerse a la apariencia, el no-ser del Derecho será absorbido por el ser del
Derecho verdadero.
Todo cambia. Hasta la obcecación y el misoneísmo o
miedo a lo nuevo que envenena y paraliza a quienes se enfrentan a la esencia
del Derecho verdadero.
Cuando asuma su quehacer oficial con la idea de
servir desinteresadamente, el funcionario comenzará el proceso de humanización
propia y la del Estado y del Derecho. Allí radica la diferencia entre la
función pública como simple modus vivendi y la función pública como
trascendente modo de ser.
El hombre que ignora u olvida la verdad para sí
mismo, la ignora y olvida para los demás. Por esto, el juez que contraría el
Bien en su vida privada, niega y rechaza el Bien en el Tribunal, y no dictamina
con Justicia verdadera.
EL Juez inconsciente, ignorando el ser del Derecho
verdadero, se satisface con la apariencia del Derecho. Atado al afán de mostrar
la superficie, deja escapar EL DERECHO PROFUNDO. Sus decisiones son sólo
burbujas, carentes de vibración y acento. La Justicia que se espera de
él nunca llega, porque la mantiene alejada del Bien.
Sólo en los
TRIBUNALES DE LO RECTO puede administrarse la verdadera Justicia, que es LA
JUSTICIA DEL BIEN. DE LA JUSTA JUSTICIA.
Sólo allí radica la verdadera sabiduría del
Derecho, que no existe sino en la medida en que se busca la esencia y no la
mera apariencia del Derecho, que es engañosa.
En las
Escuelas de Derecho es preciso asumir como punto de partida el conocimiento de
la esencia del Derecho verdadero, con el concurso necesario de la Ley Moral y
sobre la base del Principio Moral de Perfección, que obliga siempre a realizar
el Bien y sólo el Bien en todo momento, situación y circunstancia.
El Principio Moral de Perfección se proyecta sobre
sobre la sociedad y sobre el mundo como Principio Moral de Perfección del orden
social y Principio Moral de Perfección del orden humano universal.
Todo ello debe ser asumido, con plenitud de
consciencia, por aquéllos que imparten la Justicia del Derecho verdadero. De lo
contrario, es falsa la realización del Derecho en forma integral y profunda,
como debe ser.
En general, la idea y la aspiración de estos
principios rigen sobre la acción de todo el que realice actividades en Derecho,
quien debe hacer que prevalezca sobre sus propios intereses, el interés de que
se cumpla el Derecho Verdadero.
Primero las
raíces. Después, el tallo, las ramas, las flores y los frutos. Todo, en el
humus de la Verdad, donde late y vibra la luz del Derecho Verdadero.
La luz del
Derecho Verdadero brilla para quienes comprenden el Derecho, no para quienes se
limitan a conocerlo…Porque no es lo mismo conocer que comprender. Conocer el Derecho
puede cualquiera. Comprenderlo, sólo quien penetre en su esencia en forma
trascendente, hasta las últimas consecuencias….
Por todo lo
anterior cabe afirmar que el Derecho Verdadero y la Justa Justicia son el
SUPRADERECHO, bajo el cual se ubican y al cual deben supeditarse el Derecho común y corriente y la Constitución
Política. Porque el SUPRADERECHO rige y corrige…