viernes, 6 de marzo de 2020

LA ESENCIA DEL DERECHO VERDADERO Juan José Bocaranda E


LA ESENCIA DEL DERECHO VERDADERO
Juan José Bocaranda E

Existen la ley escrita por la simple razón y la ley escrita por la recta razón.
La ley escrita por la simple razón suele ser resultado de fines torcidos y de intereses mezquinos que la desvían de la esencia del deber ser. Esta no es la Ley Verdadera.
La ley escrita por la recta razón es encaminada por los fines de la Justa Justicia. Esta es la Ley Verdadera: nace y permanece en el Bien y por el Bien.
Es cierto que ambas leyes son escritas por el hombre con el poder de la razón. Pero, no deben confundirse: cuando el hombre envilece los fines de la Ley Verdadera, no hace uso de la recta razón sino de una razón que es inferior porque no busca la Justicia Verdadera.
La razón no nació con el hombre a la par que su animalidad sino mucho tiempo después. En el proceso evolutivo neuronal, surgió el momento de la razón. Adaptándose al medio ambiente, el hombre comenzó a distinguir entre lo bueno y lo malo, entre lo conveniente y lo no conveniente.
Este momento constituyó el germen del conocimiento que mucho después desembocaría en la diferenciación entre lo recto y lo que no es recto, entre lo justo y lo que no lo es; entre la esencia y la apariencia del Derecho, entre el Derecho verdadero y el no-derecho.
Aunque por lo común el primer impulso es adoptar como único y verdadero Derecho la ley escrita por la simple razón, y aunque muchos ignoran que existe una ley invisible prevaleciente, suele entenderse y aplicarse un derecho torcido, que lo es la ley cuando no acata el mandato de la ley escrita por la recta razón.
En la ley escrita por la recta razón vibra la esencia del Derecho verdadero, y en la ley escrita por la simple razón se muestra sólo la apariencia del Derecho.
Mientras la esencia del Derecho es el Bien como fin y la Justicia como su instrumento, la Justicia que propone la ley escrita por la simple razón es sólo la  sombra de la Justicia verdadera. Porque no es verdadera Justicia la que margina la idea del Bien y atiende únicamente a lo externo de la ley; no es verdadera Justicia la que se considera Derecho aunque no sea Derecho verdadero.
Cuando la ley acata la ley escrita por la recta razón, manifiesta el ser del verdadero Derecho, pero si desatiende este mandato, lo que manifiesta es el no-ser del Derecho, un Derecho desviado, ajeno al Bien y a la Justicia verdadera.
A través del no-ser del Derecho, el Derecho se hace sentir como un Derecho no verdadero, y el hombre conoce el mal y la injusticia a través de un Derecho que no es el verdadero Derecho. Pero, cuando se impone la recta razón como raíz del Derecho, el Derecho manifiesta la esencia de su ser, que son el Bien y la Justicia verdaderos.
El Derecho realiza una función de pedagogía profunda. Enseña al hombre lo que es el Derecho verdadero y cómo acogerlo y realizarlo, y lo que es el no-ser del Derecho aparente y cómo evitarlo. 
Por la experiencia de la injusticia cobramos idea de la justicia verdadera, o deber ser del Derecho. Por antítesis con el no-derecho, conocemos el ser del Derecho verdadero. Por la apariencia del no-derecho tenemos idea de la esencia del Derecho verdadero y llegamos a la idea del Bien y de la Justicia verdadera.

Cuanto más injusta es la ley escrita por la simple razón, mayor es el esfuerzo de los inconscientes por imponer la apariencia del Derecho, que es la apariencia de la Justicia no verdadera. Del mismo modo, cuanto más violentan los inconscientes, en forma voluntaria, la ley de la recta razón, mayor es su responsabilidad por ignorancia, privativa o culpable, de la esencia del Derecho verdadero.
Los inconscientes que rechazan el conocimiento del Derecho verdadero, contribuyen a que el mal que podría evitar la ley de la razón, se incremente y afiance por obra de un Derecho injusto: sobre su consciencia pesa el mal que ocurre en la sociedad y en el mundo debido a una Justicia injusta.
El ser y el no-ser del Derecho se contraponen, y en la lucha generan la idea de la verdadera Justicia y de la Justicia falsa. Y la lucha es permanente. Por ello, como la esencia termina por imponerse a la apariencia, el no-ser del Derecho será absorbido por el ser del Derecho verdadero.
Todo cambia. Hasta la obcecación y el misoneísmo o miedo a lo nuevo que envenena y paraliza a quienes se enfrentan a la esencia del Derecho verdadero.
Cuando asuma su quehacer oficial con la idea de servir desinteresadamente, el funcionario comenzará el proceso de humanización propia y la del Estado y del Derecho. Allí radica la diferencia entre la función pública como simple modus vivendi y la función pública como trascendente modo de ser.
El hombre que ignora u olvida la verdad para sí mismo, la ignora y olvida para los demás. Por esto, el juez que contraría el Bien en su vida privada, niega y rechaza el Bien en el Tribunal, y no dictamina con Justicia verdadera.
EL Juez inconsciente, ignorando el ser del Derecho verdadero, se satisface con la apariencia del Derecho. Atado al afán de mostrar la superficie, deja escapar EL DERECHO PROFUNDO. Sus decisiones son sólo burbujas, carentes de vibración y acento. La Justicia que se espera de él  nunca llega, porque la mantiene alejada del Bien.
Sólo en los TRIBUNALES DE LO RECTO puede administrarse la verdadera Justicia, que es LA JUSTICIA DEL BIEN.   DE LA JUSTA JUSTICIA.
Sólo allí radica la verdadera sabiduría del Derecho, que no existe sino en la medida en que se busca la esencia y no la mera apariencia del Derecho, que es engañosa.
En las Escuelas de Derecho es preciso asumir como punto de partida el conocimiento de la esencia del Derecho verdadero, con el concurso necesario de la Ley Moral y sobre la base del Principio Moral de Perfección, que obliga siempre a realizar el Bien y sólo el Bien en todo momento, situación y circunstancia.
El Principio Moral de Perfección se proyecta sobre sobre la sociedad y sobre el mundo como Principio Moral de Perfección del orden social y Principio Moral de Perfección del orden humano universal.
Todo ello debe ser asumido, con plenitud de consciencia, por aquéllos que imparten la Justicia del Derecho verdadero. De lo contrario, es falsa la realización del Derecho en forma integral y profunda, como debe ser.
 En general, la idea y la aspiración de estos principios rigen sobre la acción de todo el que realice actividades en Derecho, quien debe hacer que prevalezca sobre sus propios intereses, el interés de que se cumpla el Derecho Verdadero.
Primero las raíces. Después, el tallo, las ramas, las flores y los frutos. Todo, en el humus de la Verdad, donde late y vibra la luz del Derecho Verdadero.
La luz del Derecho Verdadero brilla para quienes comprenden el Derecho, no para quienes se limitan a conocerlo…Porque no es lo mismo conocer que comprender. Conocer el Derecho puede cualquiera. Comprenderlo, sólo quien penetre en su esencia en forma trascendente, hasta las últimas consecuencias….

Por todo lo anterior cabe afirmar que el Derecho Verdadero y la Justa Justicia son el SUPRADERECHO,  bajo el cual se ubican y al cual deben supeditarse el Derecho común y corriente y la Constitución Política. Porque el SUPRADERECHO rige y corrige…